ESTO Y AQUELLO

Publié le par militante

¡RCTV te vas!

 

La empresa privada de televisión comercial, RCTV, verá expirada su concesión a finales de Mayo del presente año; concretamente el 27 de Mayo de 2007. Recordemos que el Derecho interno venezolano, en el ámbito administrativo, se basa en el “hecho del príncipe” que nace en el Derecho administrativo francés. Por tanto, la Administración Pública, de acuerdo a los intereses generales de la sociedad, puede revertir cualquier contrato y volver la situación al estado inicial. Esto se establece en muchas normas, una de las cuales: la ley orgánica de procedimientos administrativos (lopa) está vigente desde hace casi cuarenta años.

 

Sin embargo, en el caso RCTV, simplemente se expira el contrato de concesión establecido con esa persona jurídica en 1987. La no renovación del contrato de concesión es un derecho de la Administración el cual ejerce discrecionalmente. Así que, desde el punto de vista del Derecho, no hay en una decisión como la que comentamos ningún atisbo de arbitrariedad. Luego, el espectro radioeléctrico apto para la transmisión radiotelevisiva es administrado soberanamente por la esfera pública en nombre de la voluntad general de las ciudadanas y de los ciudadanos. La empresa RCTV está en su derecho de solicitar una acción de amparo ante los tribunales de la República si estima vulnerados sus prerrogativas legales y constitucionales.

En el plano político, RCTV ha estado vinculada de manera permanente a todas las maniobras de subversión del orden público desplegadas en este país por círculos conspirativos nacionales y foráneos desde 1999. En las grandes tragedias acaecidas en Venezuela en los últimos ocho años: paro cívico de diciembre de 2001; golpe militar de abril de 2002; sabotaje a la industria petrolera emprendido por la CTV, Fedecámaras y las bandas armadas de AD –entre diciembre de 2002 y enero de 2003-; guerra mediática con el objeto de inducir como revocatorio a una solicitud de referéndum consultivo; subversión mediante guarimbas escuálidas; exportación de paramilitares colombianos con el objeto de lanzar operaciones de subversión en las grandes urbes del país e intento de magnicidio; etc. Desde el punto de vista de las leyes políticas venezolanas RCTV se ha comportado como un partido político más, un partido de la ultra-derecha venezolana, con poderosas armas comunicacionales al servicio de la conspiración contra un gobierno constitucional legítimamente constituido y elegido en libérrimos comicios desde 1999 hasta diciembre de 2006.

 

Su vocero, el Dr. Marcel Granier, ha opinado sobre lo humano y lo divino, como un exponente mantuano de la oposición radical al presidente Chávez, sin estar legitimado por la constitución de 1999 para exponer sus pareceres en contra del gobierno desde su posición de empresario de un canal de televisión que es una sociedad mercantil: las sociedades mercantiles no son entes políticos como si lo son los partidos o agrupaciones políticas. El Dr. Granier es simplemente el ejecutivo de una empresa comercial, no es diputado de la AN, ni magistrado del TSJ, no tiene representación de nadie, por tanto sus opiniones son meramente personales y debería usar los recursos que las leyes le dan a las personas para que ejerciten la libertad de expresión; es decir, debería organizarse políticamente. No puede usar su empresa para influir sobre la sociedad con el objeto de hacer de sus opiniones propuestas de leyes sociales. El Dr. Granier es ciudadano venezolano pero, tan pronto habla como RCTV, es el vocero de una persona jurídica, de una empresa comercial, y por tanto no puede confundir su opinión con la de la empresa que representa.

 

Este caso nos conduce a examinar con detenimiento el problema de las personas jurídicas y de las personas naturales en el Derecho burgués. La ubicación de una persona natural en una corporación comercial no la hace acreedora de derechos especiales, distintos y superiores a los derechos y obligaciones de cualquier individuo de la especie humana. Teóricamente, el patrimonio no es un factor de decisión política, al menos cuando la misma constitución señala que “todos somos iguales ante la ley”. Hace muchas décadas que el sufragio censitario ha desaparecido.

 

Así, pues, los empresarios no son las voces de una colectividad organizada sobre los parámetros de un ordenamiento jurídico. No son las empresas quienes deben decidir la marcha de esa colectividad. Así como nada tiene que ver la filantropía con la justicia ni la caridad con la igualdad. Filántropos abundan cuyas dádivas son entregadas “generosamente” con el objeto de que sirvan para aumentar el monto de desgrávamenes de los impuestos que deben pagarle a la colectividad.

 

Sin embargo, esta serie de planteos son orillados por los individualistas de todas las banderías que parten del error sociológico de que “los individuos están antes que la sociedad” o lo que afirmaba la señora M. Thatchert en sus momentos de mal habida gloria: “no hay sociedad; sólo individuos”. Realmente, los individualistas de todos los matices solamente quieren decir: “sólo hay individualismo; es decir, individuos somos las personas jurídicas con patrimonio y no sometidas al Derecho de herencia; los demás son, en cierta forma, esclavos”. Por eso es que los trabajadores, los eslabones débiles en el modo de producción del capital, se organizan y crean el Derecho social que hoy es parte de los Derechos colectivos.

 

En el área de la democratización de la sociedad venezolana, la democratización de los medios de comunicación sociales es fundamental. No pueden estar en manos de monopolios privados ni en manos de monopolios estatales los medios de comunicación. Deben paulatinamente quedar en manos de las comunidades, de los consejos comunales, de la sociedad civil de mujeres y hombres iguales en derechos y obligaciones organizados en asociaciones voluntarias de todo tipo; en manos, posteriormente, de las federaciones y confederaciones de consejos comunales, cooperativas, empresas de producción social, etc; sin que la diferencia patrimonial entre ellos pueda ser atributo para privilegios de ninguna índole. Ese es el sentido de la democracia participativa y protagónica, establecida en la carta magna de 1999.-

 

Floreal Castilla.

Maturín, 16 de Abril de 2007.-

 

Publié dans iniciativa-comunista

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